Estatutos

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación de ASOCIACIÓN “LODOSA POR EL TORO” se constituye en Lodosa una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de desarrollo, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro y sometiendo su actuación a criterios democráticos con el alcance de la citada Ley Orgánica y disposiciones de desarrollo.

 

Artículo 2. Fines.

Serán fines de la Asociación: – La organización, promoción, expansión, divulgación, desarrollo y prosperidad de la fiesta del “toro con soga”, que responde a una necesidad cultural amparada en el fuerte arraigo a la tradición del pueblo lodosa no, con lo que se defenderá de cualquier agresión que pueda ponerla en peligro.

 

Artículo 3.  Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines, la peña se compromete a colaborar con el M.I. Ayuntamiento de Lodosa en la organización de los actos taurinos que se realicen en las tradicionales fiestas de “LAS ANGUSTIAS” , y sus actividades conexas, realizando reuniones, congresos, conferencias, exposiciones, presentaciones y demás actos públicos o privados que ayuden a conseguir los fines de la misma.

 

Artículo 4.  Domicilio y ámbito territorial.

El domicilio social se fija en Lodosa, en la calle María Auxiliadora nº 4, bajo C.P 31580 sin perjuicio de ser trasladado a cualquier lugar dentro de su ámbito territorial.

El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es en el ámbito territorial de Lodosa.

 

Artículo 5.  Duración.

La Asociación se crea con duración indefinida, salvo su disolución conforme a los presentes estatutos y a las leyes de aplicación.

 

Artículo 6. Socios.

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que libre y voluntariamente tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación:

-Las personas físicas con capacidad de obrar que no están sujetas a ninguna limitación legal para el ejercicio del derecho.

-Los menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.

-Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.

La condición de asociado es intransferible.

 

Artículo 7.  Derechos y Deberes de los Socios.

Son derechos de los socios:

-Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.

-Ser candidato para su elección como miembro de la Junta Directiva.

-Recibir información sobre las actividades y los acuerdos adoptados por los órganos directivos de la Asociación.

-Acceder a los Libros de Actas y a todos los demás documentos de la Asociación

-Participar en todas las actividades que promueva la Asociación.

-Recurrir los acuerdos de la Junta Directiva ante la Asamblea General, y los de ésta ante los órganos judiciales que legalmente correspondan.

-A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso imponga la sanción.

-A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

-Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de la Asociación.

-Formar parte de los grupos de trabajo que se pudieran formar.

Son deberes de los socios:

-Compartir las finalidades de la asociación y colaborar en la consecución de las mismas.

-Contribuir económicamente con el pago de las cuotas establecidas. Pagar las cuotas puntualmente.

-Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación.

-Respetar a los órganos y los demás miembros de la Asociación.

Las sanciones por incumplimiento serán impuestas por el órgano de representación, previa audiencia del interesado.

 

Artículo 8. Pérdida de la cualidad de socio.

Se perderá la cualidad de socio por:

-Renuncia voluntaria del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

-Por acuerdo del Órgano de Representación basado en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos, o de las normas de aplicación.

-No pagar las cuotas fijadas. Si dejara de pagarlas durante un año consecutivo.

El acuerdo del Órgano de Representación podrá ser recurrido por el interesado ante la primera Asamblea General que se celebre. Para la validez de la decisión del Órgano de Representación será imprescindible la previa audiencia al interesado. En cualquier caso, la decisión habrá de ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre.

 

Artículo 9. Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, y estará integrada por todos los socios. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Ordinarias, se celebrarán, como mínimo, una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 10º Convocatorias y quórum.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con SIETE días de antelación, como mínimo, al día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados, y en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a:

-Disolución de la asociación.

-Modificación de los Estatutos.

-Disposición o enajenación de bienes.

-Remuneración de los miembros del órgano de representación.

 

Artículo 11. Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

-El examen y aprobación de presupuestos, cuentas y balances del ejercicio anterior.

-La decisión sobre la aplicación concreta de los fondos.

-La aprobación de los presupuestos de cada ejercicio.

-La elección y destitución de los miembros del Órgano de Representación.

-Examinar y aprobar o rechazar la memoria anual de actividades.

-Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.

-Disponer todas las medidas adecuadas y encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.

-Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

-Adoptar los acuerdos referentes a:

-Expulsión de los socios, a propuesta del Órgano de Representación.

-Solicitud de la declaración de utilidad pública.

-Cualesquiera otras facultades que, resultando de los presentes estatutos, no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

 

Artículo 12. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

La Asamblea General Extraordinaria tiene atribuidas las siguientes facultades:

-Solicitar y aprobar la posible modificación de estatutos de la entidad.

-Aprobar la federación con otra Asociaciones.

-Autorizar la enajenación, gravámenes e hipotecas de los bienes sociales.

-Acordar la disolución de la Asociación y nombrar a sus liquidadores.

-Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros del órgano de representación.

 

Artículo 13. Órgano de Representación.

La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva, formado por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y ocho Vocales. Éstos serán mayores de edad, estarán en pleno uso de sus derechos civiles y no estarán incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Todos los cargos que componen el órgano de representación serán gratuitos.

La elección de los miembros del Órgano de Representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán cerradas, es decir, podrán presentarse por candidaturas de doce personas, eligiéndose los cargos directivos entre sus miembros, siendo requisitos imprescindibles para cada miembro de la candidatura los siguientes: 1)Ser mayor de edad; 2)Estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes.

 

Artículo 14. Reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros

Los cargos del órgano de representación tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos al final de su mandato. Se elegirán mediante sufragio libre, igual y secreto, entre los socios mayores de edad, que estarán en pleno uso de sus derechos civiles y no estarán incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Causas de cese:

-Dimisión voluntaria presentada mediante escrito en el que se razonen los motivos.

-Por fallecimiento o dimisión.

-Por dejar de ser miembro de la Asociación.

-Por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria.

-Enfermedad que incapacite para el ejercicio en el cargo.

-Causar baja en la Asociación.

-Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

 

Artículo 15. Reuniones, constitución y acuerdos del Órgano de Representación.

El órgano de representación se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o la persona que le sustituya y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros se reunirá con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a cuatro meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita el Presidente o un tercio de sus componentes.

El órgano de representación quedará válidamente constituido cuando asista la mitad más uno de sus miembros, incluido el presidente o vicepresidente en su sustitución.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

Artículo 16. Funciones del órgano de representación.

Son funciones del órgano de representación las siguientes:

-Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

-Cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación.

-Administrar los fondos de la Asociación.

-Tomar los acuerdos relativos al normal funcionamiento de la Asociación.

-Estudiar y aceptar, en su caso, las solicitudes de admisión de nuevos socios.

-Formular la memoria, balance y presupuestos y someterlos a la aprobación de la Asamblea General.

-Acordar la expulsión de los socios que dieran lugar a ello por incumplimiento de sus deberes.

-Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.

-Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.

-Convocar las Asambleas generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten se cumplan.

-Comunicar al registro de asociaciones, la modificación, si hubiera, de los estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.

-Efectuar y actualizar el inventario de los bienes de la Asociación, si los hubiere.

-Elaborar la Memoria Anual de las actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

-Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.

-Contratar, si necesario, a los empleados que necesite la Asociación.

-Establecer Grupos de Trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la Asociación y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.

-Nombrar el vocal de la Junta Directiva que se haya de encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta del mismo grupo.

-Realizar las gestiones necesarias ante los Organismos Públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvencione y otras ayudas; el uso de los locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana.

-Abrir cuentas corrientes de crédito en cualquier establecimiento de créditos de ahorro. Si se realiza el proyecto “TU ELIGES, TU DECIDES” de Caja Navarra se trabajará todo con esta entidad.

-Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.

 

Artículo 17. Competencias del Presidente.

El presidente de la Asociación también será Presidente del Órgano de Representación, y tiene atribuidas las siguientes competencias:

-Ostentar la representación legal, judicial o extrajudicial de la Asociación.

-Convocar, fijar el orden del día y presidir las reuniones de la Asamblea General y del Órgano de Representación.

-Autorizar con su firma, conjuntamente con el Tesorero, las disposiciones de fondos de la Asociación.

-Dar el visto bueno a las actas y certificaciones extendidas por el Secretario.

-Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea general y/o el Órgano de Representación.

 

Artículo 18. Funciones del Vicepresidente.

Son funciones del Vicepresidente:

-Ayudar al Presidente.

-Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, imposibilidad, incompatibilidad o delegación de éste.

 

Artículo 19. Funciones del Secretario.

Corresponde al Secretario:

-Actuar como tal, y redactar y firmar las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de las reuniones del Órgano de Representación.

-Asistir al Presidente.

-Ocuparse de la correspondencia y comunicación con los socios, así como con otras entidades.

-Llevar el libro de registro de socios y el de actas.

-Extender certificados de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente.

-Custodiar la documentación de la Asociación.

-Comunicar al Registro de Asociaciones cualquier cambio de los referentes a la denominación, fines, domicilio, ámbito territorial del acción, órganos directivos…

 

Artículo 20. Funciones del Tesorero.

Son funciones del Tesorero:

-Custodiar los fondos de la Asociación y llevar el libro de cuentas.

-Autorizar, junto con el Presidente, las disposiciones de fondos.

-Preparar los balances y liquidación de cuentas a fin de someterlos al órgano de representación.

-Elaborar del presupuesto anual.

-Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería.

-Pagar las facturas aprobadas por el Órgano de Representación, las cuales, tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.

 

Artículo 21. Régimen económico.

La Asociación se constituye con un patrimonio fundacional de cero euros. El patrimonio es inexistente.

 

Artículo 22. Régimen de contabilidad y documentación.

-Libro de contabilidad y actas

-Fecha de cierre del ejercicio económico a 31 de diciembre.

 

Artículo 23. Recurso económicos previstos.

Para el logro de sus fines la Asociación cuenta con los siguientes medios económicos:

-Cuotas de los socios que fije la Asamblea general a sus miembros.

-Subvenciones y donativos que reciba de forma oficial o particular.

-Donaciones, herencias o legados.

-De las rentas del mismo patrimonio, si los hubiere, o bien de otros ingresos que se puedan obtener.

-De la venta de productos que en algún momento lo considere oportuno la Junta Directiva.

 

Artículo 24. Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.

En caso de tomar dicho acuerdo, se nombrará una comisión liquidadora, la cual una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a la entidad pública o privada que, en el ámbito territorial de actuación de la Asociación se haya caracterizado más por su obra a favor de la FIESTA DEL TORO CON SOGA DE LODOSA.

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno o representación, y las demás personas que obren en nombre o representación de la Asociación, responderán ante esta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de desarrollo.

En Lodosa a veintitrés de julio de 2009